La procuradora general de la República, Miriam Germán, solicitó al Senado estudiar y modificar por lo menos 11 puntos antes de aprobar el nuevo Código Penal.
En una comunicación a Eduardo Estrella, presidente del Senado Germán Brito afirma que la aprobación del Código Penal es una de las más significativas de las que deben conocerse en la República Dominicana en estos momentos.
Expresa que desde el Ministerio Público “estamos en la disposición de colaborar con las cámaras legislativas en esta importante tarea, que redundará en beneficio de la República Dominicana y de las instituciones del sistema de justicia”.
Entre las recomendaciones de la magistrada Germán Brito está la eliminación de la clasificación tripartita de las infracciones, plantea que se utilice la denominación general de delito o conducta punible para todas las acciones típicas, antijurídicas y culpables, al ser una tendencia jurídica más cónsona con el derecho penal sustantivo internacional.
“De igual forma, esta denominación estaría más acorde con la parte general de la presente propuesta de código, ya que con el mismo hemos dado un giro hacia el derecho penal alemán, alejándonos de la tradición francesa donde si es más propio esta división de la conducta en niveles de afectación o dependiendo la naturaleza del bien jurídico protegido”, expresó en su misiva.
Expresa que también debe considerarse la racionalidad de mantener como conductas sancionables en sede penal las contravenciones, cuando la tendencia jurídica actual es despenalizarlas y que sea el derecho administrativo sancionador quien la trate, en especial cuando en la propuesta actual no se sancionan con penas privativas de libertad.
Al hacer alusión a la tentativa, expresa que las tendencias jurídicas modernas las castigan en función de las conductas punibles no del tipo de infracción. “En ese sentido, sometemos al debate ¿Por qué no sancionar en todos los casos las conductas punibles en las tentativas?”.
Continúa diciendo que otro punto a modificar es lo que se refiere a “La organización de las infracciones dentro de las secciones que le corresponden como, por ejemplo, la malversación de fondos que no está ubicada en la subsección del peculado o malversación; el “bullying”, que se encuentra incluido erróneamente dentro de la sección de las agresiones sexuales”
Indica que la necesidad de conciliar la descripción de la infracción de agresión sexual está prevista en los artículos 132 como tipo base y 139 como agravante.