SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Constitución el voto electrónico al acoger un recurso directo de inconstitucionalidad contra los artículos 99 y 123 de la Ley del Régimen Electoral y el párrafo del artículo 52 de la ley 33/18 de Partidos Políticos, los cuales establecen el voto automatizado como modalidad de votación en el sistema electoral dominicano.
El recurso fue presentado el 4 de febrero del 2020 por el abogado y periodista Namphi Rodríguez.
El Tribunal Constitucional informó sobre el dispositivo del fallo que primero acoge el recurso y en el segundo punto establece la nulidad de los referidos artículos.
“En cuanto al fondo la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Namphi Rodríguez y, en consecuencia, se declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 99, de la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, así como la inconstitucionalidad y nulidad dada la conexidad, de los artículos 123, de la Ley 15-19, y del párrafo del artículo 52 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos”, indica.
El voto electrónico fue usado por primera vez en las primarias simultáneas del Partido de la Liberación Dominicana y el Partido Revolucionario Moderno. Luego fue utilizado en las elecciones municipales del 16 de mayo del 2020, pero por un fallo en el sistema fue necesario suspender esos comicios.
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